Dictamen nº 6387 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238847054

Dictamen nº 6387 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2009

N° 6.387 Fecha: 9-II-2009

La Dirección de Compras y Contratación Pública ha solicitado a este Organismo Contralor la reconsideración del dictamen N°27.327, de 2007, que, a la luz de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República -que contenía el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, que fijaba normas sobre exención del trámite de toma de razón- concluyó que los actos administrativos que aprobaban contratos celebrados a través de dicha Dirección quedaban exentos de tal control preventivo, en tanto que aquéllos celebrados por esa misma entidad lo estarían sólo en la medida que se ajustaran a los montos fijados al efecto.

Plantea que la distinción que se formula en el dictamen en cuestión entre los contratos celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por una parte, y los que celebre esta misma entidad para sus propios fines, por otra, se sustenta únicamente en la interpretación literal de las normas de la aludida resolución N°520, la que no resultaría aplicable, puesto que el precepto sobre el que recae no tiene un sentido claro, agregando que dicha diferencia no aparece apoyada en razones que la hagan comprensible.

Al respecto, es del caso señalar que el inciso quinto del artículo 10 de la ley N°10.336, orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de esta Entidad de Control, otorga al Contralor General la facultad !de eximir del trámite de la toma de razón a los actos administrativos que se refieran a materias que no considere esenciales, potestad que se, ejerce mediante resoluciones -según lo consigna el inciso segundo del artículo 5° de la misma ley-, instrumento a través del cual se expresa la decisión del órgano público competente.

Por su parte,. el artículo 6° de la ley N°10.336 confiere a esta Contraloría General la potestad de informar acerca de los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización -como es el caso de la Dirección de Compras y Contratación Pública-, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, atribución que se ejerce por medio de dictámenes, conforme lo señala el inciso tercero del artículo 5° de la ley.

Establecido lo anterior, es dable sostener que la determinación del sentido y alcance de las normas sobre exención del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, contenida en el dictamen...

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