Dictamen nº 7089 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846386

Dictamen nº 7089 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2009

N° 7.089 Fecha: 12-II-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, don Héctor Mardones Sánchez y don Marcos Santis G., ambos en representación de las Asociaciones de Funcionarios Municipales de San Miguel, formulando diversas consultas, relacionadas con la creación del servicio de bienestar en dicho municipio, las que serán absueltas en el desarrollo del presente oficio.

La municipalidad de San Miguel mediante los oficios N°s. 29/1049 y 29/1150, ambos de 2007, informó sobre las referidas presentaciones, solicitando, a su vez, un pronunciamiento sobre las materias que enuncia, las que también serán atendidas en el cuerpo de este oficio.

En primer término, los recurrentes consultan sobre la procedencia de que se suspendan los descuentos de las remuneraciones del personal ordenadas por las correspondientes asociaciones de funcionarios, debido a la reciente creación del servicio de bienestar. Señalan que, a su juicio, tales descuentos no se encontrarían afectos a limitación alguna.

Al respecto, el municipio indica que, desde la creación del Servicio de Bienestar en dicha corporación, los descuentos que se efectúen a las remuneraciones del personal con ocasión de las prestaciones otorgadas por las asociaciones de funcionarios, se encuentran afectas al límite del 15% previsto en el artículo 95 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debiendo ser autorizados por el alcalde.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 95 dispone que queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

Agrega esa disposición legal que, con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

Al respecto cabe precisar que -tal como lo expresa el dictamen N° 55.059, de 2005, de este Organismo de Control-, no hay una norma que expresamente otorgue a todos los descuentos a favor de las entidades gremiales, en el ámbito municipal, el carácter de legales. Así, excepto determinadas deducciones, indicadas...

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