Dictamen nº 7093 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846266

Dictamen nº 7093 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2009

N° 7.093 Fecha: 12-II-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 860, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba antecedentes de la licitación pública para la ejecución de la obra "Centro de Referencia de Salud CESFAM 9° de La Florida", en atención a los siguientes, reparos:

I .- Bases administrativas generales:

  1. - En el punto 1.2, inciso segundo, letra f), se citan sólo algunas normas de la ley N° 19.886 y el artículo 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley referida; en circunstancias que, de acuerdo al tenor de los antecedentes que se sancionan, el procedimiento concursal se regirá íntegramente por dichos cuerpos normativos.

  2. - En el punto 6.3.2 se faculta a la Comisión de Apertura para determinar si la no presentación de los formularios o documentos exigidos constituiría una causal de eliminación para el proponente, lo que no se condice con los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y certeza jurídica.

  3. - En los puntos 12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3 se expresa que se consignará como fecha de término de las obras la de la recepción provisoria, en circunstancias de que aquélla debe corresponder a la data en que efectivamente finalicen los trabajos, de acuerdo a la verificación efectuada por el inspector fiscal.

    1. Bases administrativas especiales:

  4. - En el punto 1 se asigna la calidad de mandante al Ministerio de Salud y de mandatario al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en circunstancias de que no consta la existencia de un convenio mandato entre ambos organismos.

  5. - En el punto 2 se expresa que se aplicarán las presentes bases a la edificación del Consultorio General Urbano, en circunstancias de que se trata de una obra distinta a la de la especie.

  6. - En atención a su materia, en el punto 28.2, letra b), la remisión debió efectuarse al punto 21 de las bases administrativas especiales y no al que allí se señala.

  7. - En atención a su materia, en el punto 28.2, letra c), la remisión debió efectuarse al punto 19 de las bases administrativas especiales y no al que allí se señala.

    1. Especificaciones técnicas y presupuesto detallado:

  8. - No se adjuntan las especificaciones técnicas de algunos ítem; por ejemplo: 2.6 Mejoramiento bajo fundaciones, 15.1.2 Mortero afinado...

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