Dictamen nº 11591 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845478

Dictamen nº 11591 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009

N° 11.591 Fecha: 05-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris del Carmen Carvajal Carvajal, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que se le pague el descanso pre y post natal, atendido que en el año 2004, al dar a luz a su hijo, no hizo uso de tal descanso ni habría obtenido una compensación económica por ello.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central señala, en síntesis, que no se encontraron antecedentes que acrediten el ejercicio del derecho reclamado, pues a esta data no existen documentos que permitan reconstituir la situación que se consulta.

En relación con la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Enseguida, el artículo 197 del citado código laboral, precisa que para hacer uso del referido descanso, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador, un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.

A su turno, el artículo 207, inciso tercero, del texto legal en estudio, preceptúa que las acciones y derechos provenientes de la protección a la maternidad; entre ellos, el que se analiza, se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del periodo a que se refiere el artículo 201, es decir, un año después de expirado el descanso de 12 semanas posteriores al parto.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, con fecha 26 de diciembre de 2004, tuvo a su hijo, no existiendo documentación que acredite la circunstancia de haber informado al empleador su estado de gravidez, ni...

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