Dictamen nº 10497 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845194

Dictamen nº 10497 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.497 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Iris Alejandra Vergara Sandoval, funcionaria suplente, que se desempeña en el Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si es legalmente procedente que perciba las remuneraciones que indica.

Requerido su informe, el referido servicio, ha manifestado, en síntesis, que se abstuvo del pago de los emolumentos que reclama la funcionaria, por no haberse devengado las obligaciones que dan origen a estos derechos, de acuerdo a la legislación vigente.

Sobre el particular, es dable manifestar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 4°, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.

A continuación, dicho precepto establece que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y, en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

Agrega, que el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, en el caso que éste se encontrare vacante, cuando el titular del mismo, por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica.

Ahora bien, en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.

A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.480, de 1997, y 24.232, de 2004, señala que la suplencia puede ser servida por un funcionario del servicio, en cuyo caso tendrá derecho a percibir las remuneraciones del cargo que suple si éste se encuentra vacante, cuando el titular no goce de dicha remuneración, o cuando éste haga uso de licencia médica, de lo contrario, únicamente accederá a las rentas propias de la plaza de la que es titular.

Efectuadas las precisiones anteriores, cabe analizar cada uno de los rubros remuneratorios por los que consulta la recurrente.

En primer término, corresponde referirse al incremento por desempeño colectivo, y en este aspecto, es necesario recordar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 28.529, de 2004, ha informado que si la persona -que ejerce funciones de...

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