Dictamen nº 13113 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844846

Dictamen nº 13113 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009

N° 13.113 Fecha: 13-III-2009

Mediante su oficio N° 113, del año en curso, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso solicita a esta Entidad de Control instruir un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Casablanca, por no solicitar la restitución de los bienes nacionales del uso público que estarían siendo ocupados ilegalmente en la calle Manuel Rodríguez, de la localidad de Quintay, lugar en que los propietarios de la vereda norte habrían desplazado sus cercos, disminuyendo el ancho de la vía hasta en 6 metros en algunos sectores, pese a que conforme al Plan Regulador de Casablanca se trata de una calle existente de un ancho de 13 metros.

Además, dicha autoridad alude a la situación de algunos accesos a la playa, debidamente graficados en el mencionado instrumento de planificación, que también habrían sido ocupados por los propietarios colindantes.

Por su parte, las señoras Virginia Lemus Sepúlveda y Valentina Uribe Nuñez, y don Mario Gamboa Farías, solicitan la intervención de esta Contraloría General en la materia.

A su vez, la Municipalidad de Casablanca, mediante su oficio N° 80, de 2008, remite presentaciones del Director de Obras Municipales de esa comuna en que solicita a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la reconsideración de la petición de sumario administrativo en comento, toda vez que, según indica, los terrenos aludidos no constituyen bienes nacionales de uso público, sino que se trataría de predios de dominio privado.

Finalmente, la Oficina de Informaciones del Senado de la República solicita que se le informe sobre el resultado del aludido procedimiento disciplinario.

Sobre el particular, es menester considerar que en la especie no se advierte que, tratándose de la calle antes individualizada, haya operado alguno de los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para que ese trazado haya quedado incorporado al dominio nacional de uso público.

En efecto, de los antecedentes de que se dispone no se aprecia que se hubiere llevado a efecto algún proceso expropiatorio o de adquisición de los terrenos involucrados por parte del municipio, o que se hubiere verificado algún proceso de recepción de loteos en que se hayan cedido áreas correspondientes a calles o avenidas.

En este sentido, es dable precisar que si bien el Plan Regulador Comunal de Casablanca, aprobado por resolución N° 35, de 1989, Ministerio de Vivienda y Urbanismo...

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