Dictamen nº 29067 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844726

Dictamen nº 29067 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2009

N° 29.067 Fecha: 4-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel González Urra, funcionario de Planta de la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando la reconsideración del oficio N° 305, de 2008, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, por cuanto no se habrían atendido las irregularidades denunciadas, referidas a la eventual adulteración de su solicitud de vacaciones, que sirvió de antecedente a la dictación del decreto N° 640, de 2007, por la municipalidad aludida, el cual dispuso el otorgamiento del feriado legal del año 2007, en circunstancia que, según su entender, correspondía al del año 2006.

Reclama además el recurrente, que habiendo requerido la información aportada por la entidad edilicia sobre la materia, la Contraloría Regional le denegó su entrega.

Cabe señalar, que el referido oficio N° 305, de 2008, concluyó que no procede acumular el feriado del recurrente correspondiente al año 2006, al del año 2007, por cuanto la solicitud pertinente se fundamenta sólo en que el interesado se vio impedido de gozar el feriado durante el año calendario respectivo, al encontrarse haciendo uso de una licencia médica. Por ende, agrega el pronunciamiento, el aludido decreto N° 640, de 2007, se encuentra ajustado a derecho y, además, con su dictación se justificó la inasistencia del funcionario a sus labores durante el mes de enero de 2007.

De los antecedentes tenidos a la vista, es posible constatar que la Municipalidad de Punta Arenas, mediante el decreto N° 3.747, de 2006, concedió al señor González Urra 28 días de feriado legal, a contar del día 20 de noviembre del mismo año, el que posteriormente fue suspendido por el decreto N° 3.991, de 2006, atendida la licencia médica presentada por el funcionario, desde el día 27 de noviembre al 26 de diciembre, quedando pendientes 25 días de feriado legal.

Luego, el recurrente se encontraba haciendo uso de la licencia médica indicada, mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2006, solicitó el otorgamiento del feriado que se encontraba pendiente o, en su defecto, su acumulación al periodo siguiente, para hacerlo efectivo a contar del 2 de enero del año 2007.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado...

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