Dictamen nº 29643 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844598

Dictamen nº 29643 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2009

N° 29.643 Fecha:08-VI-2009

Don Claudio Avelino Sepúlveda Araos, en representación, según expone, del Condominio Las Terrazas de Cerrillos, solicita la reconsideración del dictamen N° 52.629, de 2007, por el cual esta Entidad de Control desestimó una petición formulada por la respectiva Junta de Administración de dicho inmueble, en orden a que se dejara sin efecto el certificado de recepción definitiva N° 393, de 2006, otorgado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos, correspondiente a la etapa II del mencionado Condominio, por no haberse ajustado a lo aprobado por la autoridad administrativa.

Sobre el particular, cumple con precisar que a través del mencionado dictamen este órgano Fiscalizador consignó que no procedía acceder a lo peticionado, en orden a que el certificado de recepción en comento fuera dejado sin efecto, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista aparecía que la autoridad administrativa había adoptado las medidas destinadas a regularizar la situación de las edificaciones recibidas.

Asimismo, se anotó en dicho pronunciamiento que, sin desmedro de lo anterior, la Municipalidad de Cerrillos debía disponer la instrucción de un procedimiento que permita establecer las responsabilidades funcionarias eventualmente comprometidas en los hechos analizados.

Ahora bien, frente a lo solicitado en esta oportunidad por el interesado, y a la situación de los antecedentes administrativos concernientes al certificado de recepción de que se trata, corresponde manifestar que si bien este último pudo haberse otorgado contraviniendo parte de la normativa aplicable, la invalidación de instrumentos que no se ajustan a derecho encuentra una limitación cuando se han consolidado, de buena fe, situaciones jurídicas sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, como ha ocurrido en la especie, de modo que no procede alterar la conclusión contenida en el dictamen cuyo reestudio se solicita, en tanto no acoge una solicitud que apuntaba a que se dejara sin efecto la recepción definitiva antes individualizada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.545, de 2001, entre otros).

En diverso plano de consideraciones, debe reiterarse lo expresado en el citado dictamen, en el sentido de que los reclamos concernientes a variaciones en lo ofrecido por la empresa constructora -aspecto sobre el cual...

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