Dictamen nº 3456 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844426

Dictamen nº 3456 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2009

N° 3.456 Fecha: 22-I-2009

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación formulada por doña Carolina Aguilera Ponce, ex Educadora de Párvulos del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Cruz, en la cual reclama por el término de su contratación, no obstante que se encontraba amparada por el fuero maternal.

Solicitado su informe, la Municipalidad de La Cruz mediante oficio N° 765, de 2007, manifestó que por decreto N° 337, de 2007, la reclamante fue contratada de acuerdo al Código del Trabajo desde el 16 de marzo y hasta el 31 de mayo de ese año, vínculo que fue prorrogado como indefinido por decreto N° 761, de 2007, y al que se le puso término -mediante decreto N° 1.240, de 2007-, el 26 de septiembre del mismo año, por la causal contemplada en el artículo 161 del referido código, esto es, por necesidades del servicio, no existiendo a esa data antecedentes de embarazo.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en dictamen N° 2.963, de 1999, ha manifestado que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la funcionaria pública está amparada por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto por el que se rija en el ejercicio de sus funciones, con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, esto es, que se desempeñe como titular o contratada.

Como puede advertirse, la reseñada preceptiva no condiciona la adquisición del fuero maternal a la circunstancia de que el estado de embarazo o el período que éste comprende se haya producido durante la respectiva relación laboral, como tampoco ha subordinado la mantención de dicha prerrogativa a que la mujer conserve una misma relación laboral por todo el lapso que se extienda dicho fuero.

Por consiguiente, la mujer trabajadora se encuentra amparada por fuero laboral, por el sólo hecho de encontrarse prestando servicios dentro del período que comprende dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR