Dictamen nº 28114 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843430

Dictamen nº 28114 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2009

N° 28.114 Fecha: 29-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la fecha desde la cual esa entidad edilicia se debe entender notificada del dictamen que declara la invalidez total de doña María Soledad Navarro Salas, para los efectos de contabilizar el término de seis meses sin obligación de trabajar a que tiene derecho esa servidora conforme al artículo 149 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Sobre el particular, cabe tener presente, que el inciso primero del artículo 149 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que "si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo".

Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto añade que "a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad".

Luego, el artículo 111 de la aludida ley, indica que "la declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario".

En relación con lo anterior, el inciso segundo del artículo 30 del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que contiene el reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980-, expresa que cuando se trate de un dictamen ejecutoriado que apruebe una invalidez total de un funcionario regido por la ley N° 18.883, la Comisión deberá notificarlo al empleador, en el plazo de tres días hábiles de ejecutoriado, agregando que este último deberá comunicar a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el servidor público, la fecha en que vencerá el beneficio a que se refiere la letra a) del artículo 31, a contar de la cual deberá pagarse la respectiva pensión de invalidez.

La preceptiva antes descrita, como puede...

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