Dictamen nº 5857 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842986

Dictamen nº 5857 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2009

N° 5.857 Fecha: 6-II-2009

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Liana del Carmen Bohle Pröschle, profesional de la educación, funcionaria de la Municipalidad de Los Muermos, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la suspensión de la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 19.200 en el cálculo de sus remuneraciones, y el descuento de las mismas en la parte que habría sido pagada erróneamente por la Entidad Edilicia, luego de haber ejercido el derecho establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, de quedar exenta de efectuar cotizaciones previsionales, por tener más de 60 años de edad.

Sobre la materia, cabe expresar que el inciso primero del mencionado artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, prescribe, en lo que interesa, que la afiliada mayor de sesenta años de edad, que continuare laborando como trabajadora dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 de ese cuerpo normativo y estará exenta de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17 del mismo cuerpo legal,

Como puede apreciarse, los trabajadores que ejerzan el derecho contemplado en la referida norma, quedan liberados de efectuar imposiciones previsionales para pensiones, pero continúan obligados a enterar cotizaciones de salud.

A su turno, el inciso primero del citado artículo 3° de la ley N° 19.200 dispone, en lo pertinente, que a contar del mes subsiguiente al de publicación de esa ley, es decir, desde el 1 de marzo de 1993, al personal traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por una Corporación, le será aplicable, en materia previsional, la definición de remuneración contenida en el artículo 40, del Código del Trabajo, actualmente artículo 41 de este último ordenamiento.

Atendido lo anterior, y con el propósito de compensar los efectos de la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos los señalados personales por aplicación de aquella medida, el inciso segundo del antedicho artículo 3°, les otorgó el derecho a percibir, a contar de la data indicada precedentemente, una bonificación de cargo exclusivo del empleador, de un monto tal que no altere la cantidad líquida de la remuneración a percibir por el funcionario, de acuerdo al concepto dado a la misma en el actual artículo 41 del Código Laboral.

Por su parte, mediante el...

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