Dictamen nº 40050 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842914

Dictamen nº 40050 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 40.050 Fecha: 27-VII-2009

La Subdivisión de Seguridad Social de la División Toma de Razón y Registro ha remitido la resolución AM N° 873, de 2009, del Instituto de Previsión Social, que concede el desahucio regulado por la ley N° 11.219, a la señora María Isabel Cruz Beiza, docente regida por el Código del Trabajo, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Illapel, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgarle ese beneficio.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la individualizada funcionaria no se le efectuaron imposiciones en el régimen previsional de los empleados municipales, sino que en el de los empleados públicos, razón por la que ellas debieron traspasarse a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, al tenor de lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.182, de 2005, 6.715, de 2006 y 19.540, de 2007, de esta Entidad de Control, no registrando, por ende, aportes para el aludido desahucio.

En este sentido, es dable advertir que en los referidos pronunciamientos se precisó, en lo que interesa, que los trabajadores de la educación, contratados directamente por las municipalidades, deben cotizar en el régimen del DL. N° 3.500, de 1980, sin perjuicio de que opten por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del artículo 1° transitorio de ese mismo decreto ley, en cuyo caso les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, atendida la naturaleza de los servicios que ahora prestan.

Conviene hacer presente, asimismo, que en el respectivo expediente se encuentra agregado el oficio N° 17.861, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que se manifiesta, en lo que interesa, que la señora Cruz Beiza debe imponer en la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, lo que resulta concordante con el dictamen N° 6.715, de 2006, de este Organismo Contralor, antes aludido, que permite considerar funcionarios municipales aun a quienes se encuentren afectos a textos legales diferentes a la ley N° 18.883, como la docente cuya situación se analiza, que se rige por el Código del Trabajo.

Finalmente, es útil destacar que, el oficio N° 30.578, de 2009, de esta Contraloría...

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