Dictamen nº 5181 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842794

Dictamen nº 5181 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2009

N° 5.181 Fecha: 2-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso Alberto Oyanedel Lanas, Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, en retiro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 15.325, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto, a su juicio, procede incorporar en la determinación de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la que es titular, la asignación de movilización y la bonificación compensatoria de la asignación de especialidad al grado efectivo, en atención a las razones que expone.

Al respecto, cabe manifestar que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control, atendiendo cuatro presentaciones efectuadas por el recurrente, determinó, en lo que interesa, que no procede incorporar en el cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase del interesado, las asignaciones de movilización y de bonificación compensatoria de la asignación de especialidad al grado efectivo, toda vez que conforme lo dispuesto por el dictamen N° 9.470, de 2007, de esta Contraloría General, estos estipendios sólo pueden ser incorporados en los beneficios de retiro que hayan sido otorgados a partir del día 28 de febrero de 2007, data de emisión del señalado criterio interpretativo, cuyo caso no es el del peticionario, por cuanto su desvinculación institucional se produjo con anterioridad a esa fecha.

En apoyo de su solicitud, el solicitante manifiesta que al habérsele notificado la resolución N° 740, de 2007, de la Subsecretaría de Aviación, que incorporaba las citadas asignaciones en el cálculo de su pensión, devuelta a través del oficio N° 42.832, de igual año, de este origen, se ha producido un desasimiento de la intervención administrativa sobre esta situación, no pudiendo, esta Entidad de Control, invalidar, por ende, este acto administrativo.

En subsidio de lo anterior, agrega, que en su caso particular, debe aplicarse la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 14.292, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, toda vez que, según indica, a la fecha de emisión del criterio administrativo que se ha considerado, existían solicitudes pendientes de revisión de su beneficio.

Ahora bien, en lo relativo al primer argumento expuesto por el señor Oyanedel Lanas, es...

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