Dictamen nº 9824 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842626

Dictamen nº 9824 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009

N° 9.824 Fecha: 26-II-2009

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Quilaco, mediante la cual formula diversas consultas relacionadas con la aplicación del Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas.

  1. - Si respecto del personal contratado a plazo fijo en conformidad con el artículo 14 de la ley N° 19.378, se debe considerar para efectos de asimilarlo a un nivel de remuneraciones, la experiencia y la capacitación o bien la asimilación a un nivel determinado es facultad de la entidad administradora y en caso de proceder el reconocimiento de esos elementos de la carrera funcionaria, si corresponde considerar las actividades de capacitación efectuadas antes de incorporarse a una dotación de salud municipal.

    Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada ley N° 19.378, la remuneración dé los funcionarios con contrato a plazo fijo se asimilará a los niveles establecidos para el personal con contrato indefinido.

    En este contexto, menester es hacer presente que según lo prevé el artículo 37, inciso segundo, en relación con el artículo 5° del texto legal en comento, el personal regido por dicho cuerpo estatutario debe ser incorporado en la respectiva dotación en alguna de las categorías que se indica, las cuales se encuentran constituidas por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, clasificándose a los funcionarios en ellos, conforme a su experiencia y capacitación.

    .En estas condiciones, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.836, de 2001, ha manifestado que si bien el personal contratado a plazo fijo se encuentra fuera de la carrera funcionaria y dado que la remuneración que les corresponde percibir, conforme lo establece el citado artículo 40 de la ley N° 19.378, debe asimilarse al nivel, que dentro de la respectiva categoría, tiene asignado el personal con contrato indefinido, cabe concluir que esos funcionarios deben incorporarse al nivel en el cual, de acuerdo con su experiencia y capacitación, debieran haberse ubicado si hubiesen ingresado a la respectiva dotación como personal contratado indefinidamente.

    Ahora bien, en relación a la procedencia de reconocer la capacitación efectuada antes de incorporarse el referido personal a un sistema de...

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