Dictamen nº 7658 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841974

Dictamen nº 7658 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2009

N° 7.658 Fecha: 16-II-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2009, de la Empresa Nacional del Petróleo, mediante la cual se ejecuta el acuerdo N° 994-2, adoptado en sesión ordinaria N° 994, del directorio de ENAP, y que dispuso autorizar y facultar la celebración y ejecución de todos los actos y contratos que tengan por objeto aumentar la participación accionaria de esa empresa pública en diversas sociedades, tanto nacionales como extranjeras, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, en virtud de lo prescrito en el artículo 19, N° 21, inciso , de la Constitución Política de la República, "el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". De la misma forma la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, señala en su artículo 6° que "el Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales".

En este sentido, la Contraloría General ha recalcado el carácter excepcional de la participación de los organismos del Estado en actividades empresariales, así como el sentido amplio que se le debe dar a la expresión "organismos" del artículo 19, N° 21, inciso , de la Carta Fundamental, entendiendo que comprende tanto a ellos -entre los cuales se encuentran las empresas públicas- como a las sociedades en que los órganos del Estado tienen participación (aplica criterio contenido en los oficios N° 20.241 y 56.150, ambos de 2008).

Enseguida, cabe señalar que la ley N° 9.618 que crea la Empresa Nacional del Petróleo, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, fija en su artículo 2°, entre las atribuciones de la mencionada entidad, la de "ejercer actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las cuales tenga participación o en asociación con terceros".

La misma norma...

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