Dictamen nº 29915 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841742

Dictamen nº 29915 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009

N° 29.915 Fecha: 09-VI-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Leiva Uribe-Echeverría, doña Isolina Lincolao Lobos y doña Ana Arredondo Báez, ex funcionarios de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando que dicho municipio se niega a reincorporarlos en virtud de la normativa contemplada en el inciso primero del artículo 119 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Requerido su informe, la Municipalidad de Cerrillos lo evacuó mediante el oficio N° 100/056/2009, de 2009, adjuntando el informe pertinente del Director Jurídico, en el cual se expresa que la reclamación es extemporánea, por haber sido interpuesta fuera de los plazos de 10 días y dos años que confieren los artículos 156 y 157, respectivamente, de la citada ley. Añade que, en todo caso, no procede acceder a la solicitud de reincorporación formulada, dado que el sobreseimiento definitivo penal se fundamentó en el artículo 408, N° 1, del Código de Procedimiento Penal y no en el N° 2 de este precepto legal, como se requiere para que se configure el derecho reclamado.

Sobre el particular, debe aclararse, en primer término, que a la reclamación de la especie le resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 157 de la ley N° 18.883, que ordena que los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles, puesto que dicho plazo de prescripción, según lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 29.636, de 2001 y 9.341, de 2007, se aplica a todos los beneficios estatutarios que no constituyan asignaciones de aquellas señaladas en el artículo 97 de esa ley, pues estas últimas prescriben en el plazo de 6 meses, por expresa disposición del artículo 98, del mismo cuerpo legal.

Pues bien, el derecho de los recurrentes a solicitar la aplicación del citado artículo 119, se hizo exigible a contar de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de 6 de junio de 2005 de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró el sobreseimiento definitivo de aquéllos en el proceso criminal seguido en su contra, de manera que la petición sobre la materia efectuada ante la Municipalidad de Cerrillos en febrero de 2007, fue deducida oportunamente e interrumpió la prescripción por la vía administrativa.

Por tanto, cabe concluir que a contar del 9 marzo de 2007, fecha del oficio municipal denegatorio, se inició un nuevo...

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