Dictamen nº 11278 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841462

Dictamen nº 11278 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2009

N° 11.278 Fecha: 04-III-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Juan Ponce Ortiz, por la que ha solicitado un pronunciamiento en relación con el proceder de la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, en orden a denegarle su solicitud para reemplazar su vehículo taxi colectivo, por adeudar la segunda cuota del permiso de circulación del año 2006.

En síntesis, manifiesta el recurrente que en enero de 2008, se presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de efectuar el trámite de reemplazo del vehículo taxi-colectivo que indica, en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, lo cual fue denegado por la autoridad, por adeudar la segunda cuota por concepto de permiso de circulación correspondiente al año 2006, la que pagó el 23 de enero de 2008.

Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Ordinario N° 178, de 2008, informó que la Municipalidad de Rancagua, mediante oficio de 4 de enero de 2008, le remitió la nómina de los vehículos de locomoción colectiva que no obtuvieron su permiso de circulación en los dos años calendarios consecutivos, incluyendo el vehículo del recurrente, procediendo el día 17 de enero de 2008, conforme al artículo 74, del decreto supremo N° 212; de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la inscripción de dicho móvil en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 74 del aludido decreto supremo N° 212, de 1992, establece, en lo que interesa, que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los automóviles de alquiler cuando por cualquier motivo no se hubiere obtenido en los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Una vez constatado este hecho, la Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría Regional Ministerial...

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