Dictamen nº 8275 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841214

Dictamen nº 8275 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009

N° 8.275 Fecha: 19-II-2009

La Subsecretaría de Transportes se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si procede aplicar la subrogación legal en caso de ausencia de las autoridades superiores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esto es, el Ministro y Subsecretario, particularmente cuando aquéllas se produzcan como consecuencia de cometidos funcionarios.

Dicha interrogante la plantea la ocurrente, atendido que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 2.436, de 1992, de esta Entidad Fiscalizadora, la subrogación, como eventual mecanismo de reemplazo, resultaría improcedente, si ella importa la existencia paralela de dos jefaturas.

Agrega la peticionaria que, en su opinión, tal jurisprudencia debe interpretarse de manera armónica con aquella que contempla como causa legal de subrogación, entre otras, los cometidos funcionarios, especialmente, con la sustentada en el dictamen N° 34.836, de 2001, de este Organismo Contralor.

En relación con la materia, es necesario anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Ministros de Estado, son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, y, en dicha calidad, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios.

Luego, es útil consignar que el artículo 24 del indicado cuerpo legal, prevé que en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros y deben ejercer las demás funciones que les señale la ley.

De las normas legales citadas se infiere que al Ministro le corresponde, entre otras, la facultad de ejercer la conducción y la administración interna del Ministerio, en tanto que el Subsecretario, además de ser el jefe superior de las Subsecretarías, en virtud del artículo 25 de la citada ley N° 18.575, le corresponde subrogar al Ministro, en los términos que señala la ley.

Ahora bien, en caso de producirse por cualquier causa, la ausencia de un Subsecretario, deberá operar la figura jurídica de la subrogación, que se encuentra regulada en los artículos y 79 y siguientes de la ley N° 18.834...

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