Dictamen nº 13581 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839854

Dictamen nº 13581 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2009

N° 13.581 Fecha: 16-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor A. Bernal Serrano; en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste al personal de dicha repartición, que individualiza, para que se integren sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período en que fueron contratados a honorarios y, posteriormente, para mantener dicha afiliación al adquirir la calidad de funcionarios de planta o a contrata en el mismo Servicio.

Agrega, que las labores prestadas a honorarios habrían tenido el carácter de permanentes y estarían en idénticas condiciones que las señaladas en el dictamen N° 57.504, de 2003, de esta Entidad de Control.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que es facultad de este Organismo Fiscalizador determinar si es procedente que las personas por quienes se consulta, deban adscribirse a esa Entidad Previsional durante el período en que permanecieron contratadas bajo la modalidad de honorarios, situación que, según señala, fue reconocida por esta Institución Fiscalizadora a trabajadores de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, mediante el aludido dictamen N° 57.504, de 2003.

Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional expresa, en lo que interesa, que atendidas las fechas de las contrataciones que se analizan, no existen antecedentes relativos a jornada de trabajo o a cargos desempeñados por los interesados.

Añade que, sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes que acompaña dan cuenta de algunas de las contrataciones que se analizan y, en ellos aparecería que la intención perseguida en éstas, habría sido contratar personal para desempeñar funciones permanentes en esa repartición, por cuanto las labores de asesoría, coordinación y organización, supondrían una vinculación constante con el empleador.

En primer término, es dable señalar que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.410, de 2008, ha sostenido que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, por lo que quienes se desempeñan bajo esa modalidad de prestación de servicios carecen de un sistema de previsión y de seguridad social.

Precisado lo...

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