Dictamen nº 14302 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839814

Dictamen nº 14302 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2009

N° 14.302 Fecha: 19-III-2009

La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación realizada por don Guillermo Sepúlveda Seguel, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, representado por su abogado doña Rosanna García Chevecich, en la cual, según se desprende de los planteamientos que expone, deduce el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra del dictamen N° 1.916, de 2008, de esa Oficina Regional, que rechazó el recurso que interpusiera impugnando la medida disciplinaria de destitución. Expresa el peticionario, en síntesis, que el órgano Regional no consideró las diversas irregularidades que contenía el proceso sumarial incoado en su contra.

Cabe recordar que mediante resolución N° 1.041, de 2007, la Dirección de Vialidad dispuso la aplicación de la citada medida expulsiva en contra del señor Sepúlveda Seguel, al término de un sumario administrativo, la cual, luego del examen de legalidad realizado por esta Contraloría General, fue tomada de razón por ajustarse a derecho.

Ahora bien, el recurrente solicita la aplicación de las normas de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en una presentación que dice relación con la procedencia o validez de la toma de razón de un determinado acto administrativo.

Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida ley N° 19.880, el trámite de toma de razón se encuentra excluido de la aplicación de las disposiciones de ese cuerpo legal, el que, según lo prescrito en el mismo precepto, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

En consecuencia, según lo determinado en dictamen N° 11.724, de 2004, de esta Entidad Contralora, no resulta procedente hacer aplicable las disposiciones del aludido texto legal, a la solicitud de reconsideración de un dictamen que se encuentra vinculado con la toma de razón de que...

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