Dictamen nº 37391 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839506

Dictamen nº 37391 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2009

N° 37.391 Fecha: 13-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 4.926, de 1989 y 5.737, de 1990, relativos al tipo de vehículo en que se debe rendir el examen práctico requerido por la ley para el otorgamiento de licencias de conducir.

Lo anterior, por cuanto, a su juicio -según se advierte de la documentación que acompaña-, las modificaciones introducidas a la ley N° 18.290, de Tránsito, con posterioridad a la emisión de los pronunciamientos citados, permitirían reconsiderar el criterio que éstos sustentan.

Sobre el particular, cumple manifestar que los dictámenes aludidos han sostenido, en lo que interesa, que la Ley de Tránsito no ha distinguido respecto de las características técnicas del vehículo en que debe aprobarse el examen práctico para la obtención de la correspondiente licencia de conducir, por lo que concluyen que éste puede rendirse conduciendo cualquiera de los vehículos contemplados en la respectiva clase de licencia a la que se postula, independientemente del específico tipo de vehículo de que se trate dentro de esa clase y de la forma de transmisión -mecánica o automática- del mismo.

Pues bien, es menester analizar a continuación si a la luz de las disposiciones actualmente vigentes de la ley N° 18.290 -modificada, desde la fecha de los dictámenes en cuestión y en lo que interesa a la materia, por las leyes N°s 19.495, 19.710, 19.725, 20.068 y 20.078- es posible mantener el referido criterio jurisprudencial.

En primer término, cabe indicar que el artículo 12 de la Ley de Tránsito clasifica las licencias de conducir como profesionales -clase A, la que, a su vez, se subdivide en las clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5-, no profesionales -clases B y C-, y especiales -clases D, E y F-, enunciando el tipo de vehículos comprendidos en cada una de estas clases.

Al respecto, cumple precisar que según lo dispuesto en dicha norma, en concordancia con el artículo 8° de la referida ley, tales licencias habilitan para conducir indistintamente cualquiera de los vehículos de la clase a la que cada una de ellas corresponda, previendo, además, que -por regla general- para conducir vehículos diversos de aquéllos, es necesario someterse a los exámenes pertinentes para obtener una nueva licencia que reemplace a la anterior e indique las clases que comprende.

A su vez, el artículo 13 de la citada ley establece los requisitos, tanto generales como...

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