Dictamen nº 6168 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838626

Dictamen nº 6168 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2009

N° 6.168 Fecha: 6-II-2009

El Servicio Agrícola y Ganadero - SAG- ha solicitado la reconsideración de una observación que le formulara esta Contraloría General en el informe final de auditoría N° 129, de 2007, sobre examen al Programa Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados del período 1999 -2000, relativa a la entrega de bonificaciones a pequeños agricultores, ello con el fin que se emita un pronunciamiento acerca de la correcta interpretación que debe darse al decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, texto legal que regula la materia en consulta.

La referida observación se fundamentó en que el aludido servicio ha otorgado incentivos respecto del Programa en comento a quienes tienen la calidad de pequeños productores agrícolas, en circunstancias que, de acuerdo con la preceptiva que rige sobre la materia, dicha subvención, en relación con tales beneficiarios, debiera ser concedida por el Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-.

Al respecto, expresa el recurrente, ratificando el criterio que, asimismo, sustentara sobre la materia el Ministerio de Agricultura, según aparece, del informe emitido por esta última repartición y que se adjunta a los antecedentes, que, a su juicio, los pequeños productores agrícolas no necesariamente debieran obtener el incentivo en estudio a través del señalado Instituto, sino que estiman que, en el evento de no haber acreditado su condición de tales ante aquél servicio, el SAG también estaría facultado para otorgárselos.

Añade que, de conformidad con lo anterior, sólo quedarían excluidos de la concesión de dicha franquicia por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, aquellos pequeños propietarios que lo hubieren obtenido de INDAP y sólo, mientras esté pendiente el cumplimiento de su plan de manejo. Ello, por cuanto el artículo 17 del decreto reglamentario N° 83, de 2005, del Ministerio de Agricultura, establece que quienes hayan obtenido la bonificación por parte de dicho Instituto no podrán postular a los concursos convocados por el SAG, mientras no hayan ejecutado el correspondiente plan de manejo.

De lo expuesto, se advierte que el problema planteado incide en dilucidar si, para los fines del pago de los beneficios que contempla el Programa Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, aquellas personas que reúnan los requisitos que establece la ley N° 18.910, para ser consideradas pequeños productores agrícolas, sólo podrían...

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