Dictamen nº 13805 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838010

Dictamen nº 13805 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2009

N° 13.805 Fecha: 17-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Zarko Kovacic Sapunar, funcionario de Gendarmería de Chile, quien, en su calidad de Fiscal de un Sumario Administrativo instruido en esa Institución Penitenciaria, solicita un pronunciamiento que determine si un profesional de dicho servicio puede realizar funciones como perito externo, para diferentes entidades públicas o privadas.

Sobre el particular, es necesario manifestar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, establece que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

Por su parte, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala, en el inciso primero de su artículo 56, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración. del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en la ley.

A continuación, el inciso segundo del mismo precepto, dispone que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada y aquellas que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por los funcionarios o por el organismo al que pertenezcan.

Del precepto legal citado, se desprende que los servidores públicos que deseen desarrollar actividades particulares, dentro de las cuales se comprende la realización de peritajes, deben hacerlo fuera de su jornada de trabajo.

Ahora bien, en el evento de que la ejecución de pericias particulares coincida con la jornada laboral, los funcionarios que las desarrollan deberán...

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