Dictamen nº 29909 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837686

Dictamen nº 29909 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2009

N° 29.909 Fecha: 09-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Eva Rojas Bugueño, ex funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto a la negativa de ese municipio a pagarle la indemnización que concede el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Requerido el pertinente informe a esa entidad edilicia, mediante los oficios N°s 165 y 179, ambos de 2009, expone que no procedería pagar a la interesada la indemnización que reclama, toda vez que sólo tiene derecho al beneficio previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en consideración a que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Comisión Médica Central, por la resolución N° 2824, de 2008, declaró su invalidez parcial transitoria.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, dispone el término de la relación laboral de los profesionales de la educación, en lo pertinente, por salud irrecuperable en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883.

A su turno, el artículo 149 del último cuerpo legal citado, preceptúa, en lo que interesa, que el funcionario a quien se le hubiere declarado irrecuperable la salud, tendrá derecho a gozar durante el plazo de 6 meses -contado desde la fecha de notificación de la resolución que declara la recuperabilidad de su salud- de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, sin estar obligado a trabajar durante ese período.

Por su parte, de conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente en virtud de esta ley, tienen derecho a una indemnización que solamente puede ser percibida al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, referencia que actualmente debe entenderse hecha al artículo 161, del Código del Trabajo, atendido que dicha incorporación no importó el término de la relación laboral para ningún efecto.

Ahora bien, consta, por una parte, que la interesada ingresó a la administración municipal el 1° de agosto de 1986, data en que fue traspasada desde el Ministerio de Educación a la Municipalidad de San Ramón y, por la otra, que su desvinculación del municipio obedece a la declaración de invalidez parcial...

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