Dictamen nº 16359 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837654

Dictamen nº 16359 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2009

N° 16.359 Fecha: 31-III-2009

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Directiva de la Agrupación de Funcionarios del Frente de Trabajadores de Hacienda, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.720, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se manifestara, en síntesis, en relación con la determinación de la base de cálculo de la asignación contenida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, que la exigencia de dicho precepto en orden a que la recaudación base sea reajustada, implica que la determinación de su monto se calcula sobre la base del último valor oficial, fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, de modo que la recaudación base, por definición, considera una base actualizada.

Los recurrentes fundan su petición en el tenor de los incisos tercero, cuarto y quinto de la norma en comento -en su texto vigente antes de la modificación dispuesta por la ley N° 20.313-, señalando que de acuerdo con ellos, la recaudación base se incrementará, para los años posteriores, "adicionalmente" en el porcentaje de variación experimentado por el producto geográfico bruto "en el año respectivo"; que la recaudación base rectificada se relaciona únicamente con leyes modificatorias de impuestos, derechos y tributos y asimismo impugnan la consideración de "meras hojas de cálculo" del Ministerio de Hacienda, acompañadas a los decretos supremos que, anualmente, establecían el porcentaje de la asignación en comento.

Requerido de informe, el Ministerio de Hacienda, en síntesis, reitera lo ya manifestado respecto de la anterior presentación de los peticionarios y expresa que concuerda con el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que a juicio de esta Contraloría General los peticionarios no aportan nuevos antecedentes que permitan hacer variar el criterio sustentado en el referido pronunciamiento, si bien estima oportuno formular algunas consideraciones adicionales al respecto.

En efecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.041 -hasta la modificación dispuesta por la ley N° 20.313-, establecía que la recaudación base que fija para el año 1991 "se incrementará, para los años posteriores, en 1% anual y, adicionalmente, en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Geográfico Bruto en el año respectivo, a precios constantes, estimado por el Banco Central de Chile".

Asimismo, es menester expresar que del tenor...

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