Dictamen nº 2378 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837610

Dictamen nº 2378 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009

N° 2.378 Fecha: 16-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Relaciones Económicas Internacionales solicitando un pronunciamiento que determine si posee facultades para aprobar, mediante resolución, los convenios de prestación de servicios que celebre con personas naturales, sobre la base de honorarios a suma alzada, acordados de conformidad con el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, reglamento del artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976.

Expone al respecto, en síntesis, que el referido artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, establece, en lo pertinente, que los señalados contratos deben ser aprobados por decreto supremo fundado del Ministerio del ramo, sin perjuicio de lo cual, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado que el Director General de la entidad ocurrente tiene facultades para aprobar, mediante resolución, los acuerdos de voluntades de esa clase, celebrados con personas jurídicas, y añade que, atendidas las atribuciones que otorgan a dicha autoridad las normas estatutarias respectivas, correspondería hacer extensivo el aludido criterio a los convenios que se concluyan con personas naturales, de conformidad con dicho ordenamiento.

Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término, que el referido artículo 16 del decreto ley N° 1.608, relativo a la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a las entidades que indica -entre las cuales se encuentra el organismo ocurrente-, ordena al reglamento disponer las modalidades a que deberá ajustarse su conclusión, así como los requisitos, normas de control y demás que sean necesarias.

Asimismo, establece que tales acuerdos de voluntades "deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del ramo", exigencia respecto de la cual esta Contraloría General ha precisado, mediante dictamen N° 21.900, de 1998, entre otros, que debe entenderse referida exclusivamente a los organismos de la administración centralizada, en tanto que los descentralizados deben proceder a sancionarlos mediante resolución.

Por otra parte, es necesario señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea y establece el estatuto orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, dispone que el mismo constituye un organismo público técnico, dependiente de esa Secretaria de Estado, cuyo objeto es ejecutar la política...

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