Dictamen nº 39026 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837370

Dictamen nº 39026 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2009

N° 39.026 Fecha: 22-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Tapia Fuentes, en su calidad de director electo de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Lo Espejo, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de las actuaciones que describe de la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Lo Espejo.

Tales conductas consistirían en denegar la entrega de los certificados de vigencia de la directiva de la referida organización y haber impedido que la representante de la citada unión comunal -doña Lidia Silva Bueno- participara en el Consejo Económico y Social Comunal.

La Municipalidad de Lo Espejo, requerida al efecto, mediante los oficios ordinarios N°s 1.200/523 y 1200/564, ambos de 2008, informó -en lo que interesa- que en la referida organización se llevaron a cabo procesos eleccionarios paralelos que derivaron en la existencia de dos directivas, las cuales fueron registradas en el municipio, poniéndose, sin embargo, en conocimiento del Primer Tribunal Electoral Regional.

Asimismo manifiesta que, la Secretaria Municipal, ante requerimientos de certificados de vigencia de las directivas electas de dicha organización, ha entregado documentos en que consta que en los registros del municipio se han inscrito dos directivas distintas, y que la situación será resuelta en sede jurisdiccional.

Por último, en lo concerniente a la participación de doña Lidia Silva Bueno en el Consejo Económico Social Comunal, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Lo Espejo, señala que, según lo informado por la Asesoría Jurídica de ese municipio, en atención a que la referida señora Silva Bueno ya había cumplido su período como dirigenta de la aludida unión comunal -sin haber sido electa en ninguna de las elecciones realizadas posteriormente-, no procedía que permaneciera como parte del citado consejo.

En primer término, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior-, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las municipalidades deben llevar, en lo que interesa a la consulta planteada, un registro público de las directivas, entre otras organizaciones comunitarias, de la unión comunal de juntas de vecinos y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.

Luego, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de...

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