Dictamen nº 2721 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837138

Dictamen nº 2721 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2009

N° 2.721 Fecha: 20-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Estrella Pizarro Ramírez, ex funcionaria de la Biblioteca Pública N° 103 de la Municipalidad de Estación Central, reclamando en contra de ese municipio por haber puesto término a su relación laboral, por estimar que se trata de un despido injustificado. Asimismo, reclama acerca del monto de la indemnización que la municipalidad le habría ofrecido, correspondiente a 11 años de servicios.

Por último, solicita un pronunciamiento sobre los eventuales beneficios económicos que pudieran haberse derivado de su traspaso desde el Ministerio de Educación a dicha municipalidad, ocurrido en el año 1986.

En relación con la materia, es útil recordar que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 61.962, de 2004, el personal que se desempeña en las bibliotecas de dependencia municipal, se encuentra regido por las normas del Código del Trabajo, resultándole, por consiguiente, plenamente aplicable las disposiciones que ese cuerpo normativo establece sobre terminación de contratos de trabajo.

De acuerdo con lo expresado, entonces, atendido que la peticionaria se desempeñaba en una biblioteca municipal de las indicadas en el párrafo anterior, su relación laboral con la Municipalidad de Estación Central, se regía por la preceptiva del texto legal citado.

En este contexto, el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

A este respecto, es oportuno consignar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 48.874, de 2005, manifestó que la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo faculta al empleador para disponer el cese de funciones de un trabajador, basándose únicamente en una apreciación objetiva, tanto de las condiciones de la empresa, como de las del trabajador.

Por su parte, el artículo 163 del referido Código, prevé, en lo que interesa a la materia planteada, que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiera término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la...

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