Dictamen nº 34097 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836922

Dictamen nº 34097 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2009

N° 34.097 Fecha: 26-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Marcia Yáñez Cabrera, solicitando la reconsideración del oficio N° 53.217, de 2007, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto a una denuncia en contra de la Municipalidad de Maipú, por presunto despido injustificado y trato vejatorio.

Expone, en síntesis, que la aludida corporación edilicia le puso término a su contrato de honorarios sin que se le indicase el motivo que justificaba esa decisión. Por otra parte, considera que fue objeto de un trato vejatorio e indigno por parte del Director Jurídico, encargado de solicitarle hacer entrega de la oficina en la cual cumplía sus labores, disponiendo su inmediato abandono e impidiéndole levantar un inventario de las especies municipales a su cargo y retirar sus efectos personales.

Sobre el particular, cabe señalar que, a través del oficio N° 53.217, de 2007, este Organismo de Control, se abstuvo de intervenir e informar en relación a las denuncias formuladas por la peticionaria, atendido que, por los mismos hechos había deducido una denuncia ante la Fiscalía Local de Maipú. Sin embargo, consta en los antecedentes tenidos a la vista, que el fiscal adjunto respectivo, en virtud del artículo 168 del Código Procesal Penal, decidió no iniciar investigación, siendo aprobada esa determinación por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 3 de septiembre de 2007, por no ser los hechos constitutivos de delito.

Atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General, dispuso la indagatoria de rigor, cuyos resultados pasan a informarse a continuación.

  1. En cuanto al supuesto despido injustificado.

    Al respecto, se pudo constatar que en virtud del decreto exento N° 874, de 2007, la referida municipalidad aprobó el contrato a honorarios de la solicitante, en el cual se estableció que ésta debía desempeñarse en el Departamento de Mantención de Vehículos, desde el 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, sin perjuicio de la facultad -contenida en la cláusula sexta del contrato- en orden a que ambas partes pueden poner término anticipado a la prestación de servicios mediante la notificación con 15 días corridos de anticipación.

    Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 6 de julio de 2007, se le notificó a la denunciante el cese de funciones, a contar del 21 de julio de ese año. Seguidamente, a través del decreto exento N°...

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