Dictamen nº 10574 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836806

Dictamen nº 10574 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.574 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Meza Moncada, en su calidad de Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, solicitando -a requerimiento del diputado René Manuel García García- informar sobre la legalidad del decreto N° 776, de 2007, de la Municipalidad de Villarrica, mediante el cual, por una parte, se acoge a tramitación presentación de don Juan Benítez Cid y confiere traslado a la directiva de la organización comunitaria funcional denominada Comité para la Vivienda Ferrocarril y, por otra, dispone que el Secretario Municipal, o quien lo subrogue, se abstenga de emitir certificados respecto de aquél.

Sobre el particular cumple manifestar que la Municipalidad de Villarrica emitió el aludido decreto con ocasión de la presentación que, con fecha 6 de junio de 2007, efectuaron los señores Juan Benítez Cid, Mario Ramírez Astudillo, Guillermo Cisternas Ríos, Julio Riquelme Jofré y doña Elizabeth Pavez Lagos solicitando se inicie un procedimiento administrativo tendiente a esclarecer la legitimidad de los antecedentes exhibidos al Secretario Municipal por la actual directiva del Comité de Vivienda Ferrocarril para acreditar el cambio de la misma y se declare, en el evento que se determine que ellos no eran fidedignos, la nulidad de los decretos y certificados municipales que acreditan su existencia y, que en tanto dicho procedimiento no se afine, esa corporación edilicia se abstenga de entregar certificados de vigencia del referido comité.

En primer término, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.418 -cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior-, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las municipalidades deben llevar, en lo que interesa a la consulta planteada, un registro público de las directivas de las juntas de vecinos y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.

Luego, si bien otras disposiciones de la ley N° 19.418 también prevén la intervención de los municipios en relación con determinadas actuaciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, como acontece con las referidas a la constitución de dichas organizaciones y a la aprobación y reforma de sus estatutos -las cuales pueden incluso ser objetadas por la entidad edilicia cuando no se ajustan a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 11 de esa ley-, ningún...

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