Dictamen nº 14068 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836314

Dictamen nº 14068 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2009

N° 14.068 Fecha: 18-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.597, de 2008, de esta Entidad de Control, que señaló que ese organismo público, según lo establece la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, deberá proceder a inscribir, respecto de doña Marta Catalina Vanegas Hernández, el diploma de Auxiliar de Enfermería, otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pues ha sido conferido por un establecimiento oficial de enseñanza de uno de los países signatarios de dicho tratado.

Fundamenta su presentación, en la circunstancia de que el diploma cuya inscripción se requiere es el de Auxiliar de Enfermería, que tiene el carácter de técnico-profesional, y agrega que le fue otorgado por una institución colombiana que no tiene jerarquía universitaria, como es el SENA -Servicio Nacional de Aprendizaje-, por lo que el tema sería de la competencia de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el que tiene a su cargo la supervisión de dichas carreras técnico-profesionales, cuya duración máxima es de tres años.

Sobre el particular, es necesario tener presente que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, dispone que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiera la nacionalidad chilena o colombiana.

Enseguida, dicha Convención establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen, después de ser registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A continuación, el artículo 5° de esa normativa, en lo pertinente, previene que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en la presente Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Como puede apreciarse, dicho Tratado...

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