Dictamen nº 32790 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836238

Dictamen nº 32790 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009

N° 32.790 Fecha: 22-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alvaro Santana Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Macul, requiriendo, en primer término, un pronunciamiento acerca de si resultó procedente que le descontaran de su remuneración del mes de diciembre de 2008, a favor de la asociación de funcionarios municipales, un monto tal que le ha significado percibir una suma líquida cercana a los ocho mil pesos, por concepto de estipendios en esa mensualidad.

Solicitado el informe a la Municipalidad de Macul, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 511, de 2009, en el que señala que las remuneraciones del recurrente, correspondientes al mes de diciembre de 2008, le fueron pagadas una vez efectuados los descuentos previsionales, judiciales, de la asociación de funcionarios -que realiza acciones de bienestar-, y finalmente, los descuentos voluntarios, según lo ordena la normativa vigente.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 95, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

Por su parte, el inciso segundo de la norma citada, dispone que el alcalde podrá autorizar que se efectúen descuentos de carácter voluntario, a solicitud escrita del funcionario, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Agrega este precepto, que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el limite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas,

Pues bien, en relación con las asociaciones de funcionarios municipales que han asumido la labor de efectuar prestaciones de bienestar a favor de sus afiliados, es necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 35.016, de 2004 y 50.538, de 2008, ha precisado que las deducciones de las remuneraciones que tales entidades gremiales soliciten, por concepto de prestaciones de bienestar, constituyen descuentos cuyo origen es legal y, por ende, no se encuentran sujetos a un tope máximo, sin perjuicio de reducir el límite del quince por ciento a que pueden ascender los descuentos voluntarios.

En la situación de la especie, este Organismo Contralor cumple con manifestar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR