Dictamen nº 8228 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836002

Dictamen nº 8228 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009

N° 8.228 Fecha: 19-II-2009

Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Magaly Zúñiga Lagos, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, impugnando la legalidad de un sumario administrativo incoado por ese municipio, y a cuyo término, por decreto N° 4, de 2007, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, establecida en los artículos 120, letra d), y 123, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Para tal efecto, formula diversas alegaciones, tales como que el fiscal actuó en forma prejuiciosa en su contra, que la sanción aplicada no es proporcional a la gravedad de falta cometida, y que no se encuentra acreditada su participación en los hechos materia de la investigación de una manera fehaciente.

Asimismo, señala que existirían nuevos antecedentes, de los cuales tomó conocimiento con posterioridad al término del sumario, los cuales, en su opinión, demostrarían que no tuvo participación en las conductas objeto del sumario, exculpándola de toda responsabilidad administrativa.

Por otra parte, solicita un pronunciamiento que precise la fecha en que la aludida medida sancionatoria comenzó a producir efectos, a fin de determinar el derecho que le asistiría de percibir remuneraciones durante el tiempo transcurrido entre aplicación de la destitución y la fecha en que le fue notificado el acto de término del sumario.

A su turno, la Municipalidad de Estación Central, a través del oficio N° 1400/57, de 2008, pone en conocimiento que ha dado cumplimiento al dictamen N° 46.925, de 2008, emanado de este Organismo de Control, el cual se relaciona con la situación de la peticionaria.

Como cuestión previa, es útil recordar que la señora Zúñiga Lagos fue objeto de un sumario administrativo instruido por la Municipalidad de Estación Central, en virtud del cual le fue aplicada la sanción disciplinaria antes referida. En contra de dicha sanción, la interesada dedujo el recurso de reposición que concede el artículo 139 de la ley N° 18.883, el cual fue rechazado por la autoridad alcaldicia, diligencia que le fue notificada en un domicilio diverso del indicado por ella en el sumario.

En razón de lo anterior, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 46.925, de 2008, conforme al cual el municipio debía proceder a notificarla en el domicilio fijado para ese efecto.

Precisado lo anterior, en cuanto a las alegaciones formuladas por la recurrente en contra del sumario, debe señalarse que esta Entidad de...

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