Dictamen nº 10071 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835158

Dictamen nº 10071 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.071 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Guillermo Enrique Muñoz Tabilo, Suboficial Mayor del Ejército de Chile, en retiro, exonerado político, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar la pensión no contributiva, de retiro, de la que es titular, incorporando el abono de tiempo, por gracia, establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y bonificación de Suboficial Mayor.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que por medio de los oficios N°s 24.544 y 49.830, ambos de 2005; 15.672, 47.943 y 61.872, de 2006 y 22.095, 40.061 y 46.722, de 2007, esta Entidad dé Control, ha concluido, en lo que interesa, que la pensión no contributiva, por gracia, concedida al interesado, a través del decreto exento N° 115, de 2000, del Ministerio del Interior y reliquidado mediante la resolución N° (P) 7007/160071847, de 2006, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho, no procediendo incluir el periodo a que se refiere el artículo 4° de. la Ley de Exonerados Políticos en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y bonificación de Suboficial Mayor, toda vez que de conformidad a lo establecido, entre otros, por los dictámenes N°s. 30.584, de 2003 y 10.244, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, el citado abono sólo se considera tiempo efectivamente servido y cotizado, "para los efectos derivados de la presente ley", es decir, para determinar las pensiones de retiro, de sobrevivencia, y desahucio, pero en ningún caso para otros beneficios remuneratorios.

Sin embargo, es dable indicar que con posterioridad esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 52.301, de 2008, dejó sin efecto la antedicha jurisprudencia sosteniendo que el aludido abono de tiempo resulta válido para el reconocimiento de los beneficios de sueldos superiores, trienios y asignación al grado efectivo, en la determinación de pensiones no contributivas de retiro otorgadas a ex imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.234, con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.582, en especial en lo que dice relación con el artículo 20 de dicho texto legal, no...

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