Dictamen nº 14658 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834910

Dictamen nº 14658 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2009

N° 14.658 Fecha: 20-III-2009

Se ha recibido en esta Contraloría General la presentación efectuada por don Germán Eduardo Marín Cabrera, por medio de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la incompatibilidad entre el cargo de Directora Regional del Servicio Electoral de la Región de Atacama, desempeñado por la señora María Isabel Barón Cailly, y el ejercicio libre de su profesión, dada la superioridad de su autoridad y la circunstancia de que, según se indica, dicha actividad profesional la habría desarrollado dentro de la jornada laboral establecida para su empleo público.

Requerido informe sobre el particular, el Director Nacional del Servicio Electoral manifiesta que efectivamente la servidora en cuestión se desempeña como Directora Regional de la III Región, desde el 1 de febrero de 1992, cargo que no tiene asignada dedicación exclusiva y cuyo ejercicio es compatible con el ejercicio privado de su profesión de abogada, siempre que se efectúe fuera de su jornada de trabajo.

Sobre la materia consultada cabe señalar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece que los funcionarios públicos tienen el derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio, de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

Luego, el inciso 2° del citado artículo, previene expresamente que dichas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, siendo incompatibles aquéllas que se realicen en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada laboral que se tenga asignada.

Agrega dicha norma, en lo que interesa, que son asimismo inconciliables con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio a que pertenezcan.

Por su parte, y en concordancia con las normas sobre incompatibilidad recién señaladas, la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado incluye entre aquellas...

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