Dictamen nº 25960 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834350

Dictamen nº 25960 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2009

N° 25.960 Fecha: 8-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Mónica Medel Fuentes, ex dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que se la despidió el 24 de agosto de 2008, encontrándose con licencia médica, y que tampoco se le tramitó aquélla que presentara el día 30 de ese mes, por lo que solicita una indemnización y la reincorporación a sus funciones. Agrega, que no se le pagaron las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008.

Igualmente, la Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, ha remitido una petición de la requirente en el mismo sentido.

Solicitado informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta por el oficio N° 400/113/407 de 2008, manifiesta que se puso término a la relación laboral de la recurrente por la causal de salud incompatible con el cargo, dado que desde el 25 de agosto de 2006 y hasta el 24 de agosto de 2008, sus licencias médicas sumaron un total de 239 días, sin que ella realizara trámite alguno de invalidez ante la Comisión Médica correspondiente.

El municipio agrega que el 21 de agosto de 2008 envió a la señora Medel Fuentes carta certificada a su domicilio, para notificarla de su cese de funciones, pagándole las remuneraciones de 24 días de dicho mes. Por último, hace presente que a la misma no le asiste el derecho a la indemnización del articulo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pues ingresó al sector municipal con posterioridad al 1° de julio de 1991.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que éstos dejarán de formar parte de la dotación docente, en lo pertinente, por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883.

A su vez, debe entenderse por salud incompatible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se consideran para el cómputo anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, vale decir, aquéllas ocasionadas por enfermedad producida a consecuencia del ejercicio de las funciones, por accidentes en...

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