Dictamen nº 36433 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238647766

Dictamen nº 36433 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2010

N° 36.433 Fecha: 05-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, autoridad de la estructura de esa Secretaría de Estado previa a la ley N° 20.424, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde el pago de remuneraciones por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 21 de julio de 1991, a don Luis Patricio Catalán Labbé, funcionario de esa institución.

Como cuestión previa, es dable establecer que el aludido servidor estuvo privado de libertad en el lapso señalado, en virtud de la causa rol N° 36.953-91 del Juzgado de Letras de Illapel, que posteriormente se acumuló a la causa rol N° 9.594-1-91 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.

Adicionalmente, se debe agregar que por sentencia de primera instancia de 26 de octubre de 2006, del 10° Juzgado del Crimen de Santiago -ex Sexto Juzgado del Crimen de esta ciudad-, se absolvió al interesado, por su responsabilidad como autor del delito que indica. A su turno, mediante el fallo de alzada, dictado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones pertinente, el 22 de diciembre de 2008, se confirmó la resolución de primera instancia. Asimismo, consta que el veredicto de segunda instancia se encuentra ejecutoriado con fecha 24 de enero de 2009.

Al respecto, cabe consignar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese texto legal, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 del mismo, o de caso fortuito o de fuerza mayor.

Enseguida, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.430, de 1999, y 48.668, de 2005, ha manifestado que el derecho de un servidor a percibir remuneraciones por el período durante el cual no desempeñó sus labores por encontrarse detenido y luego en prisión preventiva, está condicionado a lo que, en último término, resuelva la Justicia Ordinaria en el respectivo juicio criminal, pudiendo solamente percibirlas en el evento que sea absuelto o sobreseído definitivamente.

En efecto, si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal, y por ello se ausenta del Servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso aludido termina por...

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