Dictamen nº 40227 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238647610

Dictamen nº 40227 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2010

N° 40.227 Fecha: 20-VII-2010

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que los descuentos practicados en las remuneraciones de los funcionarios públicos que indica, por deudas contraídas con esa institución de seguridad social, queden sujetos al límite establecido en el artículo 96 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Sobre la materia, cabe manifestar que esa disposición estatutaria, aplicable en la especie, prescribe que “Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.”, agregando que “Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.”.

Enseguida, es útil recordar que mediante el dictamen Nº 57.424, de 2009, este Organismo Fiscalizador concluyó, en síntesis, que todos los organismos públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones de la citada ley Nº 18.834, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el artículo 96, del citado texto legal, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de las remuneraciones respectivas aquellas sumas que excedan el aludido límite legal.

Con arreglo a la normativa y jurisprudencia antedicha, en el dictamen Nº 27.314, de 2010, de esta Contraloría General, se incluyó a las cajas de compensación de asignación familiar, dentro de las entidades a quienes resulta aplicable la conclusión antes anotada, especificándose, además, en los oficios N° s 22.508 y 30.921, del mismo...

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