Dictamen nº 39460 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238646998

Dictamen nº 39460 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 39.460 Fecha: 15-VII-2010

La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de la procedencia del pago a la Sociedad Concesionaria Bas Dos S.A., de los intereses devengados durante el tiempo en que esa Cartera no pudo cumplir íntegramente el convenio de extinción del contrato de concesión de obra pública que indica, suscrito con la empresa mencionada, por haberse dispuesto por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol N° 1376-2007, caratulada “Ingeniería y Construcción Aneses Limitada con Fisco de Chile y otros”, una medida prejudicial precautoria de retención de bienes respecto de parte de los recursos contemplados para esos fines.

Expone esa Fiscalía que fue notificada de la resolución respectiva con fecha 31 de enero de 2007 y que la medida prejudicial fue alzada por resolución de 29 de noviembre de 2007, luego de lo cual se procedió al pago de la suma que se encontraba retenida.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el decreto N° 2.191, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, se adjudicó a la empresa Bas Dos S.A. el contrato de concesión de la obra pública “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo 2”.

Posteriormente se suscribió un convenio de extinción de la concesión, en conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 27 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, y en el artículo 77 del decreto N° 956, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, reglamento de dicha ley, acuerdo que fue aprobado a través del decreto N° 868, de 2006, del Ministerio aludido.

En el punto 2.2, ii), de dicho convenio consta, en lo que interesa, que el Ministerio del ramo se comprometió a pagar a la sociedad concesionaria una cuota por un valor de 908.000 U.F. con vencimiento al 15 de marzo de 2007, cifra que devengaría el interés real anual compuesto que se señala a partir del 15 de junio de 2006, hasta la fecha de su pago efectivo.

Lo anterior debe relacionarse con el punto 2.5 del acuerdo en análisis, que estableció que para facilitar el pago de dicha cuota se emitirían 12 resoluciones por los montos que se indica, todas a pagar con fecha 15 de marzo de 2007, actos administrativos -resoluciones exentas N°s. 3.794 a 3.805, de 2006, de esa Secretaría de Estado- que en sus resuelvo segundo dispusieron...

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