Dictamen nº 50578 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238646170

Dictamen nº 50578 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2010

N° 50.578 Fecha: 31-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el cese de los descuentos en las planillas de pago de sus pensionados, ordenado por el dictamen Nº 55.939, de 2009, de este origen, relativo a deudas contraídas por aquéllos con cooperativas de ahorro y crédito, se aplica a las obligaciones de ese tipo existentes con anterioridad a la emisión del mismo. Idéntica petición efectúa don René Arrayet Pinto, subjefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados de Chile

Por su parte, doña María Eugenia Areyte Soto, pensionada en el régimen del referido organismo previsional, requiere que se considere la citada jurisprudencia respecto de las deudas que ella mantiene con dos cooperativas de ahorro y crédito desde antes de la dictación del mencionado oficio, que se ordene el cese de la antedicha deducción, y se le devuelva la suma que hasta ahora se le ha seguido descontando de su pensión por ese concepto desde el mes de noviembre de 2009, data en que pidió a esa institución el fin del anotado descuento.

Sobre la materia, cabe recordar, en primer término, que mediante el citado dictamen se dispuso el término de los descuentos, atendido que éstos requieren de una norma expresa que así los establezca, lo que no ocurre en la especie, pues el artículo único de ley Nº 18.108 faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros para fijar y modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal y a favor de las entidades que indica, entre las cuales no están las aludidas cooperativas de ahorro y crédito, y dado que es una norma de carácter especial no procede extenderla a situaciones no contempladas en ella, como sería el caso de tales organizaciones.

Precisado lo que antecede, es dable manifestar que, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los oficios N° s 50.185 de 2007 y 30.593, de 2009, los dictámenes son actos jurídicos que cumplen una función interpretativa de la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance de las disposiciones examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo, por regla general, desde la fecha de vigencia de la ley interpretada, de modo que, en la especie, cabría concluir que los descuentos en las planillas de pago de los pensionados del servicio recurrente efectuados con anterioridad a la...

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