Dictamen nº 44459 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238645174

Dictamen nº 44459 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.459 Fecha: 05-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la forma en que se debe proceder para poner término a la relación laboral, en el caso de los funcionarios que se desempeñan en esa Institución regidos por el Código del Trabajo.

Lo anterior, por cuanto según lo dispuesto en el artículo 27, inciso segundo, de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, esa superioridad podrá contratar personal sujeto al Código del Trabajo, de modo que, en principio, para cesar el vínculo laboral con esos empleados, deberían utilizarse las causales establecidas en dicho cuerpo normativo.

Sin embargo, atendido que el citado precepto legal establece que a dichos servidores les serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la autoridad requirente solicita que se determinen los casos en que procedería concluir los respectivos contratos conforme a estas disposiciones.

De este modo, plantea en primer término si para poner término al contrato del trabajador en virtud de alguna de las causales indicadas en el artículo 159 del Código Laboral, es preciso acreditar su concurrencia a través de un proceso disciplinario, el que sí estima procedente en el evento que el cese se produzca por alguna de las circunstancias referidas en el artículo 160 del mismo cuerpo normativo.

A este respecto, es dable manifestar que, atendido que en los casos que plantea el artículo 159 del Código del Trabajo, el cese del vínculo laboral no deriva de infracciones cometidas por el empleado, esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 55.339, de 2004, ha resuelto que resulta inoficiosa la instrucción de una investigación sumaria.

No acontece lo mismo tratándose de las causales contenidas en el artículo 160 del citado cuerpo legal, por cuanto ellas constituyen imputaciones de acciones u omisiones en que habría incurrido el dependiente, lo que deberá verificarse a través de la instrucción del correspondiente proceso disciplinario, el cual deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el Título V, “De la Responsabilidad Administrativa”, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por ordenarlo así el artículo 27, inciso segundo, de la citada Ley del Deporte, según se desprende, además, de la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N os...

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