Dictamen nº 46004 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238645126

Dictamen nº 46004 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2010

N° 46.004 Fecha: 11-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Esther Ramona Martínez Rodríguez, viuda de don Arnoldo Segundo Rivera Seitz, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, pensionado por invalidez de segunda clase, para reclamar porque, a su entender, la pensión de montepío de la que es titular no ha sido incrementada con los reajustes otorgados al sector pasivo.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del aludido causante, expresa, en síntesis, que la pensión de sobrevivencia de la interesada se encuentra correctamente determinada.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 406, de 2001, del mencionado Departamento de Pensiones, se otorgó a la recurrente un montepío, por la cifra de $480.296.-, mensuales, desde el 9 de mayo de 2001, equivalente al 100% de la pensión de retiro que percibía el señor Rivera Seitz.

Al respecto, es dable anotar que el inciso primero del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, preceptúa que todas las pensiones provenientes de los regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%.

Añade su inciso segundo, que si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el 15%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se...

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