Dictamen nº 47736 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238644650

Dictamen nº 47736 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2010

N° 47.736 Fecha: 18-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena del Río Molina, solicitando un pronunciamiento en relación a diversas situaciones que afectan al inmueble del cual es propietaria, en consideración a que forma parte del sector costero de Isla Negra declarado zona típica, en conformidad a la ley N° 17.288.

Señala la recurrente, que no fue informada ni consultada respecto a la declaración en cuestión, la que incluye a su propiedad como área del sector denominado Cantalao perteneciente a la Fundación Pablo Neruda, y que, a su vez, existiría un proyecto sobre ese lugar para declararlo santuario de la naturaleza, a lo cual se opone.

A continuación, la ocurrente manifiesta que se levantó una malla metálica en toda la periferia de Cantalao, la cual no se ajustaría a las escrituras y planos respectivos, como tampoco a las disposiciones de la ley N° 17.288. Asimismo, denuncia la instalación de carteles en su propiedad alusivos al lugar en su calidad de zona típica y santuario de la naturaleza.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresa que la referencia a Cantalao se debe a que es la denominación de un área unitaria del sector norte de la zona típica, y agrega que las zonificaciones se establecen por variables que se vinculan a aspectos de imagen y valores ambientales que pueden o no coincidir con determinadas propiedades.

Seguidamente, la indicada Secretaría de Estado y el Consejo de Monumentos Nacionales, que también ha informado respecto a la presentación de la ocurrente, afirman que se autorizó a la Fundación Pablo Neruda el “proyecto de Caseta de Vigilancia y Portería”, acerca del cual se puso en conocimiento de ese organismo técnico la construcción de un cerco cuando ya se encontraba ejecutado, y en relación a la instalación de carteles en la zona correspondiente a Cantalao, señalan que no se ha dado aprobación alguna, remitiéndose los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales y al Juzgado de Policía Local respectivo.

Sobre la materia, cumple con precisar, en primer término, que la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, prescribe, en su artículo 29 que “para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR