Dictamen nº 36127 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238644402

Dictamen nº 36127 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2010

N° 36.127 Fecha : 02-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Vicente Molina, funcionario de la planta directiva, grado 2° de la E.U.S, del Consejo de Defensa del Estado, quien reclama contra el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, por cuanto, según estima, adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad.

Requerido de informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, que la calificación del ocurrente se ajustó a derecho, dado que se cumplió con toda la normativa que regula la materia, acompañando la documentación del proceso de que se trata.

En primer lugar, sostiene el afectado que el puntaje obtenido no guardaría relación con el real desempeño que ha tenido en la aludida Institución.

Sobre el particular, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el presente caso, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras .

Enseguida, el interesado alega la falta de un fundamento real en la decisión de la Junta Calificadora al momento de evaluarlo, supuesta irregularidad en la que habría incurrido también la respectiva Jefatura Superior al pronunciarse sobre la apelación deducida.

En este punto, cumple con indicar que, según aparece de la documentación presentada por el solicitante y la acompañada por la entidad recurrida, tanto la calificación del órgano evaluador como la resolución del Presidente del mencionado Consejo, se encuentran latamente fundadas, constando que se consideraron distintos antecedentes, entre ellos, la respectiva precalificación, las observaciones realizadas por el mismo funcionario, los antecedentes existentes en la Repartición de que se trata, las intervenciones del Representante del Personal y el Delegado de la Asociación de Funcionarios, la aplicación de una medida disciplinaria que ordenó, además, rebajar en dos puntos el factor “Comportamiento Funcionario”, y el...

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