Dictamen nº 38223 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238644358

Dictamen nº 38223 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2010

N° 38.223 Fecha: 12-VII-2010

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Luis Mario Riquelme Navarro, en representación de Fundación Mi Casa, solicitando la reconsideración del oficio N° 18.422, de 2010, por el cual esta Entidad de Control reiterando el criterio contenido en el dictamen N° 13.607, de 2007, concluyó, en lo que interesa, que habiéndose producido la enajenación de un inmueble de dominio de esa fundación, el producto de la venta debía ser repartido en una proporción equivalente al 62,82 % para la Fundación Mi Casa y 37,18 % para el SENAME, porcentaje este último, correspondiente al aporte inicial que ese Servicio efectuara en la reparación de la propiedad, y en cuyo favor se constituyó una hipoteca de primer grado.

Ahora bien, en su actual presentación, el interesado señala que la escritura pública por la cual se constituyó el gravamen en favor del SENAME, estableció claramente la finalidad del aporte, esto es, garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación contraída, que consistió en utilizar los recursos aportados en la reparación del inmueble, y que fue estrictamente cumplida y rendida por la aludida fundación, sin objeciones del SENAME, a pesar de lo cual, transcurridos treinta años, subsistió la hipoteca.

En tal sentido, añade que la situación en comento no cabría dentro de la hipótesis señalada en el artículo 20 del decreto ley N° 2.465, de 1979, y por tanto, la caución no fue constituida con la finalidad de garantizar la restitución del aporte efectuado, en caso de enajenación del bien raíz.

Enseguida, manifiesta que el aludido oficio N° 18.422, no fundamenta cómo el aporte para reparaciones a un inmueble que es de absoluta propiedad de la institución privada y a cuya adquisición no contribuyó el SENAME, reviste el carácter de aporte inicial.

Por otra parte, reiterando lo expuesto en su anterior presentación, sostiene que el aporte del SENAME debe ser reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, y que ese Servicio no se encontraría autorizado para cobrar intereses por la suma que debiese restituirse.

En último término, afirma que la normativa cuya interpretación da origen a la situación en comento, contiene preceptos que están en clara contradicción con la garantía del derecho de propiedad consagrada en la Constitución Política, y que en consecuencia, habrían quedado tácitamente derogados.

Sobre el particular, es dable indicar en primer término, que...

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