Dictamen nº 36434 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238642066

Dictamen nº 36434 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2010

N° 36.434 Fecha: 05-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Gemita Novoa Palacios, funcionaria del Hospital de Ovalle, para solicitar un pronunciamiento que determine si para efectos de la calificación de su labor anual, se consideran las licencias médicas originadas por un accidente laboral y, si en tal evento, le asiste el derecho a percibir la asignación de la ley N° 19.490.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.

Como puede advertirse, la norma precitada no señala excepciones para contabilizar las ausencias, no correspondiendo, por ende, atender de modo alguno al origen de las mismas.

Cabe agregar, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 17.585, de 2008, que si el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses, dentro del respectivo período de calificación, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, razón por la cual debe entenderse que su desempeño efectivo de funciones ha sido inferior a seis meses y no puede ser objeto de esa evaluación.

A su turno, corresponde indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, en lo que interesa, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, como un beneficio pecuniario consistente en un porcentaje de la base de cálculo que se indica, aplicable sobre el universo de los funcionarios ubicados en lista 1 ó 2, y que tengan más de tres años de servicios.

Para su otorgamiento, conforme lo ordena la letra c) del referido artículo 1°, se considera el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal en cada una de las juntas...

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