Dictamen nº 44397 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238640982

Dictamen nº 44397 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.397 Fecha: 05-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Erik Rubio López, solicitando un pronunciamiento en el que se determine si se ajustó a derecho la decisión del Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, de terminar en forma unilateral, anticipada, sin fundamento y por carta, el contrato de prestación del servicio de mantenimiento de infraestructura e instalaciones celebrado con esa entidad, después de adjudicarse la licitación pública N° 5187 – 11173 – LE08 a través del portal www.mercadopublico.cl , por el plazo de dos años, cuya ejecución comenzó el 10 de diciembre de 2008.

Lo anterior, por cuanto el peticionario expresa que con fecha 29 de diciembre de 2009, el Director del referido Hospital le comunicó por carta que no era posible continuar con ese convenio, manifestando que para ello hacía uso de lo establecido en el numeral 8.1 de las bases administrativas, decisión con la que no está de acuerdo, toda vez que, en su parecer, de la lectura de tal precepto se desprendería que la terminación anticipada y unilateral de contrato, sólo pudo efectuarse por dicha autoridad durante su prórroga y mediante resolución fundada.

Requerido su informe, el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, mediante Ordinario N° 159, de 2010, manifestó, en lo que interesa, que con fecha 28 de diciembre de 2009, por aplicación de lo previsto en el numeral 8.1 de las bases administrativas, envió una carta al peticionario comunicando su decisión de poner término al señalado contrato, en la forma que le permitiría dicho precepto, esto es, de manera unilateral y sin expresión de causa, por lo que, en su opinión carecería de fundamento la alegación en orden a que ello sólo pudo realizarse vencido el plazo original, concluyendo que por razones de buen servicio, tal atribución se podría ejercer en cualquier época.

Sobre el particular y en primer término es dable consignar que, de los respectivos antecedentes, aparece que efectivamente mediante una carta de fecha 28 de diciembre de 2009, el Director del referido Hospital comunicó al señor Guillermo Rubio López la decisión de poner término al mencionado contrato, en virtud de lo establecido en el numeral 8.1 de las bases administrativas, precepto que le permitiría adoptar esa medida en forma unilateral y anticipada.

A dicho respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los...

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