Dictamen nº 43915 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238640186

Dictamen nº 43915 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2010

N° 43.915 Fecha: 04-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Torres Díaz consultando si en su calidad de beneficiaria de la beca Presidente de la República, regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación, la obligación de continuar desempeñándose, por el término que dicha preceptiva establece, debe cumplirse en el servicio específico donde ejercía sus funciones al momento de obtener tal beneficio o bien, en cualquier otra entidad de la Administración del Estado.

Expone que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- le habría solicitado la devolución del valor total de la mencionada beca, más intereses y reajustes, puesto que, en concepto de dicho organismo, la peticionaria no habría cumplido la aludida obligación, ya que antes de completar el plazo legal de retribución, se cambió de empleo desde el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena al Departamento Provincial de Educación Llanquihue del Ministerio de Educación.

Requerido su informe, la Presidenta de la señalada Comisión ha manifestado que la señora Torres Díaz no se habría desempeñado en el servicio que patrocinó su beca por el periodo exigido por el ordenamiento jurídico, motivo por el cual habría incumplido la referida obligación.

Al respecto, es menester consignar que el artículo 27 de la ley N° 19.595 -que otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del Subsidio Familiar y concede otros Beneficios que indica-, creó un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que señala, cuya regulación se encuentra contenida en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación -que establece Requisitos, Mecanismos de Postulación y demás normas relativas al aludido programa-.

Planteado lo anterior, es útil anotar que el mencionado artículo 27 de la ley N° 19.595, señala, en lo pertinente que "En todo caso, el Jefe Superior del Servicio autorizará la realización de dichos estudios, siempre que éstos se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.".

A su turno, cabe indicar que el artículo , letra c), del referido decreto con fuerza...

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