Dictamen nº 37474 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238639454

Dictamen nº 37474 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010

N° 37.474 Fecha: 07-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia del Carmen Muñoz Rojas, ex empleada de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134, que, a su juicio, le corresponde.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes de la interesada informó, en síntesis, que el beneficio no contributivo que la favorece se encuentra correctamente determinado.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 475, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por vejez, por una suma inicial mensual de $112.830.-, a contar del 1 de julio de 2005, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Dicha prestación se determinó de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso segundo del aludido artículo 12, asimilándose, a marzo de 1990, el cargo servido por la peticionaria, al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor antes anotado.

No obstante, cabe puntualizar que a través de la resolución N° 11.197, de 2008, del Ministerio del Interior, se modificó la precitada resolución N° 475, de 2006, y se confirió a la señora Muñoz Rojas una pensión no contributiva, esta vez por antigüedad, fijándose su monto inicial en $ 108.854.-, al mes, desde el 1 de mayo de 2004, cifra que, en la actualidad, debe ascender a $ 138.100.-, la que se ajusta a la normativa que le es aplicable.

En este sentido, resulta útil precisar que la jubilación en examen no alcanzó una cifra mayor, atendido el escaso tiempo efectivo con que contaba la reclamante en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, ascendente a 3 años, 9 meses y 10 días, lo que sumado al 75% del tiempo a que alude el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, que en este caso se traduce en 11...

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