Dictamen nº 45439 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238639194

Dictamen nº 45439 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010

N° 45.439 Fecha: 10-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Román Álvarez, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso del tercer nivel jerárquico convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

Requerida de informe, la Directora Ejecutiva de dicho servicio ha manifestado, en síntesis, que el concurso se llevó a cabo según la normativa que rige la materia y acorde con las respectivas bases administrativas, las que contemplaron las características del cargo a proveer, los factores a evaluar y los puntajes asignados a cada uno de ellos.

Sobre el particular, cabe señalar que el interesado aduce, en primer término, que las mencionadas bases no contemplaron los conceptos por los que serían evaluados los concursantes durante la etapa IV del certamen, para efectos de la asignación de puntaje, los que, añade, en todo caso, no habrían sido conocidos por los oponentes antes de la entrevista que se les practicó en esa fase, como tampoco con posterioridad a ella.

Al respecto, resulta útil anotar que consta de los lineamientos que rigieron el concurso en cuestión, que en el factor “Apreciación global del candidato”, correspondiente a la señalada etapa, se encuentra el subfactor “Entrevista de evaluación de aptitudes directivas”, cuyo objetivo consistió, según se declaró expresamente en aquéllos, en identificar las habilidades, conocimientos y competencias de acuerdo al perfil del cargo, éste último definido en el punto II de las mismas pautas, de lo que se desprende que el reclamante tuvo pleno conocimiento de los atributos profesionales que serían evaluados en la referida entrevista, debiendo añadir que tales criterios se aplicaron en igualdad de condiciones a todos los participantes.

Luego, el peticionario objeta que las entrevistas se iniciaron con más de una hora de retraso y que, por tal motivo, tuvieron una duración no superior a 10 ó 15 minutos por postulante.

En este tópico, es útil consignar que la circunstancia de que esos encuentros hayan comenzado con retraso, no constituye un vicio de una entidad tal que su reparación se obtenga con la invalidación del certamen reseñado, siendo dable agregar que este Organismo de Control no advierte irregularidad alguna en la duración de los mismos, ya que la respectiva Comisión tiene la potestad para...

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